FranceReservado a miembros 2 h agoAñadir a favoritos

Cinco demandas convergentes atacan la ley del 15 de julio ante el Consejo Constitucional. Radiografía doctrinal de los diez cargos presentados.
Hemos seguido la votación definitiva de la ley del 15 de julio de 2026 sobre la ayuda para morir y la promesa de recurrir al Consejo constitucional. Aleteia publica este 23 de julio de 2026 un análisis de los diez cargos formulados en los memoriales presentados entre el 16 y el 20 de julio de 2026 por el Primer ministro Sébastien Lecornu, el presidente del Senado Gérard Larcher, el grupo parlamentario LR (senadores y diputados) y el grupo RN (diputados).
Ningún abogado es nombrado en los memoriales, presentados directamente por el gobierno y los grupos parlamentarios. Tres cargos son semánticos: la ley no emplea ni la palabra «eutanasia» ni la palabra «suicidio asistido», la condición de «fase avanzada» no prevé ningún plazo de pronóstico vital preciso, el plazo de reflexión de cuarenta y ocho horas se presenta como manifiestamente insuficiente en comparación con los diez a quince días practicados en otros lugares. Siguen la ausencia de una pericia psiquiátrica obligatoria, un registro de protección de los mayores bajo tutela (artículo 427-1) inexistente hasta el 31 de diciembre de 2028, la ausencia de excepción para los establecimientos privados confesionales (afectación a la libertad de emprender), un formalismo que admite una voluntad expresable «oralmente o por expresiones faciales», una información tardía sobre los riesgos (15 % de vómitos o convulsiones, 33 % de muertes más allá de una hora, 7,6 % más allá de seis horas), la exclusión de los allegados de todo recurso antes del acto, finalmente la afectación al principio de dignidad humana por la introducción de una «disponibilidad jurídica» de la vida.
El principio de indisponibilidad de la vida humana, invocado en nombre de la dignidad constitucional, se une a la doctrina católica. El Catecismo de la Iglesia católica, en su n° 2277, considera la eutanasia moralmente inaceptable. Juan Pablo II, en Evangelium Vitae n° 65 (25 de marzo de 1995), la califica de «grave violación de la Ley de Dios, en cuanto asesinato deliberado, moralmente inaceptable, de una persona humana». San Agustín, en el De libero arbitrio (I, 5, 11; PL 32, 1227), escribe «non videtur esse lex, quae iusta non fuerit»: lo que no es justo no aparece como ley. Santo Tomás hace eco de esta fórmula en la Suma teológica (I-II, q. 96, a. 4).
Si el Consejo constitucional declara inconstitucionales ciertos artículos, una naveta parlamentaria correctiva suspendería la promulgación de los decretos de aplicación. Una conformidad bajo reservas validaría la ley pero impondría rectificaciones por circular, en particular sobre la cláusula de conciencia y el régimen de los establecimientos privados confesionales.
La debilidad del recurso reside en que ninguna fuente primaria de derecho natural figura en él: la dignidad se alega únicamente en el terreno constitucional positivo. El magisterio, en cambio, la fundamenta en la creación a imagen de Dios (Gn 1, 27). Que Roma no sea citada se explica por la lógica del litigio, pero deja la doctrina fuera del derecho.
Orar por los nueve sabios, escribir a su parlamentario, apoyar a las Pequeñas Hermanas de los Pobres y a las congregaciones gestoras de establecimientos de salud. Que hay que vigilar: el calendario de decisión del Consejo, la actitud de los obispos diocesanos, la cláusula de conciencia institucional.
Crea una cuenta gratuita para acceder a todos nuestros contenidos y a la revista semanal.
Artículo producido por inteligencia artificial, revisado bajo control editorial humano.
Ayuda a morir: el referéndum bloqueado, la Asamblea en la semana de la votación