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Tres años apenas después del texto de Francisco (13 de mayo de 2023), León XIV promulga el 31 de julio de 2026 una nueva Ley fundamental que actualiza la organización del Estado de la Ciudad. El cuarto texto constitucional desde 1929.
El Estado de la Ciudad del Vaticano, nacido del Tratado de Letrán del 11 de febrero de 1929, se ha dotado sucesivamente de tres Leyes fundamentales: la de Pío XI (1929), la de Juan Pablo II del 26 de noviembre de 2000 (vigente desde el 22 de febrero de 2001) y la de Francisco del 13 de mayo de 2023 (vigente desde el 7 de junio de 2023). El 31 de julio de 2026, León XIV firma el cuarto texto constitucional de la Ciudad, promulgado tras apenas tres años de aplicación del anterior.
La agencia Zenit confirma el 31 de julio de 2026 la promulgación por parte de León XIV de una nueva Ley fundamental « que actualiza la organización del Estado de la Ciudad del Vaticano ». El texto se enmarca en la continuidad de la constitución apostólica Praedicate Evangelium (19 de marzo de 2022), que reformó la Curia romana sin modificar su ordenamiento canónico fundamental. Habrá que esperar a los comentarios canónicos detallados para medir la exacta magnitud de las modificaciones introducidas.
La soberanía temporal vaticana es un medio ordenado a la libertad del ministerio petrino. El Concilio Vaticano I, en la constitución dogmática Pastor aeternus (18 de julio de 1870, capítulo III), definió la primacía de jurisdicción del Sucesor de Pedro sobre la Iglesia universal; corresponde a los dispositivos jurídicos concordatarios y estatales garantizar su ejercicio público. El Tratado de Letrán de 1929, y luego la Ley fundamental del mismo año firmada por Pío XI, sentaron las bases de la articulación moderna entre autoridad espiritual universal y personalidad estatal internacional.
Al promulgar un nuevo texto apenas tres años después del de su predecesor, León XIV manifiesta que la reforma institucional romana sigue siendo una obra abierta. El reto, para los fieles, va más allá de la técnica jurídica: la claridad constitucional condiciona el ejercicio ordenado del gobierno petrino. Ya habíamos analizado, con motivo de la designación de Giovanni Boscia en el IOR (16 de julio de 2026), esta misma lógica de consolidación administrativa.
Al no haber sido aún analizado en detalle por los canonistas, conviene suspender el juicio sobre la exacta magnitud de las modificaciones. A vigilar: la distribución de competencias entre la Comisión Pontificia para el Estado, la Secretaría de Estado y el Governatorato, cuestión sobre la que la Ley de 2023 ya había desplazado los equilibrios. La coherencia con Praedicate Evangelium será uno de los criterios de evaluación.
El Estado de la Ciudad del Vaticano no es una monarquía temporal heredada del pasado: es el cofre jurídico de la libertad pontificia. La oración por el Sumo Pontífice, mencionada ya en el Canon romano, sigue siendo el primer acto concreto con el que el fiel apoya esta libertad visible del Sucesor de Pedro.
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Artículo producido por inteligencia artificial, revisado bajo control editorial humano.
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