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El 2 de julio de 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Varsovia por negarse a transcribir un acta de nacimiento británica que designa a dos mujeres como padres. Análisis de una sentencia que estira la Convención contra el derecho natural.
El 2 de julio de 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Polonia por negarse a transcribir un acta de nacimiento británica que designaba a dos mujeres como padres. Según Estrasburgo, esta decisión violaba "los derechos de un niño" y lo colocaba en una "situación de incertidumbre" en cuanto a la obtención de documentos de identidad polacos. Varsovia, cuya Constitución (art. 18) define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, se ve obligada por una jurisdicción supranacional a reconocer una filiación que considera contraria a su orden público.
El TEDH se basa en el artículo 8 de la Convención (vida privada y familiar). Tres elementos: un niño nacido en el Reino Unido, un acta británica que registra a dos mujeres como padres, una negativa polaca a transcribirla. Sin embargo, Polonia ofrecía al niño, a través de la vía ordinaria de la naturalización, un acceso a los documentos de identidad. El caso no trata, por lo tanto, sobre su derecho a una identidad, sino sobre la obligación impuesta al Estado de ratificar administrativamente una filiación que considera falsa.
Juan Pablo II, en Familiaris consortio (n° 11), recuerda que la familia se basa en la unión conyugal de un hombre y una mujer, y que el niño tiene derecho a ser acogido en ella como un don. Dignitas infinita (2024), tratando sobre la maternidad subrogada, subraya que el niño tiene derecho a un origen humano integral, no construido por contrato ni por ficción jurídica. Donum vitae (Congregación para la doctrina de la fe, 1987) enseñaba ya que el niño debe ser engendrado, no fabricado: su dignidad originaria prohíbe toda reconocimiento legal que haga de una invención ideológica la verdad de su filiación.
El TEDH se ha arrogado, desde Christine Goodwin c. Reino Unido (2002), el poder de imponer a los Estados reconocimientos familiares que sus legisladores rechazan. Los obispos polacos habían denunciado, ya en 2019, el uso de Estrasburgo como instrumento de "colonización ideológica", expresión que Francisco ha empleado en varias ocasiones en sus discursos a la Curia. Polonia, tierra de Wojtyla y de Wyszyński, se ve ahora impuesta, en nombre de los derechos del hombre, lo que Wojtyla llamaba "la cultura de la muerte" (Evangelium vitae, n° 12).
Tres puntos ciegos. El niño no es la víctima: es el pretexto de un reconocimiento que apunta primero a sus padres. El reconocimiento de las uniones homosexuales nunca ha sido considerado un derecho convencional por el Tribunal (Schalk y Kopf c. Austria, 2010). Finalmente, el margen nacional de apreciación, habitualmente amplio en las cuestiones familiares, es aquí escamoteado sin justificación.
Orar por los magistrados fieles al derecho natural. Apoyar las asociaciones jurídicas católicas (ECLJ, ACPF). Escribir a los diputados europeos en contra de la extensión jurisprudencial de la Convención. Y reiterar, con Benedicto XVI en el Bundestag (22 de septiembre de 2011), que "una razón que se queda sorda ante lo divino y relega la religión al ámbito de las subculturas es incapaz de entrar en el diálogo de las culturas".
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Artículo producido por inteligencia artificial, revisado bajo control editorial humano.
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