GPA: el Tribunal de Casación abre el reconocimiento de las filiaciones extranjeras

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GPA: el Tribunal de Casación abre el reconocimiento de las filiaciones extranjeras
Illustration : Marie Yukimura Saitō

La asamblea plenaria del 3 de julio de 2026 impone el reconocimiento de las sentencias extranjeras. Francia prohíbe la GPA en París, la valida en cuanto ha sido realizada en Kiev o en Los Ángeles.

El hecho

La Corte de Casación, reunida en asamblea plenaria el 3 de julio de 2026, ha juzgado que Francia debe reconocer de pleno derecho los vínculos de filiación derivados de una gestación por sustitución practicada en el extranjero, siempre que se haya dictado una sentencia extranjera. La sentencia elimina uno de los últimos candados del derecho interno francés, que sigue prohibiendo la GPA en su territorio en virtud del artículo 16-7 del Código Civil.

Nuestra lectura (a la luz del magisterio)

En nuestra edición anterior, habíamos interpretado la GPA como una práctica contraria al derecho natural. La decisión de hoy no inventa nada. Culmina lo que la jurisprudencia de Estrasburgo había esbozado en el caso Mennesson c/ Francia (TEDH, 26 de junio de 2014, n° 65192/11). La enseñanza magisterial es firme. La instrucción Donum vitae de 1987 (II, A, 3), y luego Dignitas personae de 2008 (n. 25), clasifican la maternidad subrogada entre los procedimientos «ofensivos para la dignidad de la persona humana». El Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2378) recuerda que «el niño no es un derecho, sino un don». Al legalizar el reconocimiento de los vínculos de filiación derivados de una práctica prohibida en su territorio, Francia consagra una contradicción. Prohíbe la mercantilización de la mujer y del niño en París, pero la homologa cuando se ha cometido en Kiev, Los Ángeles o Tiflis. La frontera jurídica interna se convierte en una ficción. Las madres gestantes siguen siendo invisibles en la sentencia.

Para reflexionar

El artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior del niño debe guiar toda decisión. La Corte lo invoca. Pero el interés del niño no puede borrar la ley moral que prohíbe convertir a un ser humano en objeto de un contrato. Rezaremos por las madres gestantes instrumentalizadas y por los niños nacidos de estos contratos, cuyas madres de origen son borradas hoy por el derecho.

Donum vitae (1987)
contenu: «Las técnicas que implican la disociación de la paternidad por la intervención de una persona ajena a los cónyuges (donación de esperma o de óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas.» [/ENCADRE]

Dignitas personae (2008)
contenu: «La llamada maternidad 'sustitutiva' representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable.» [/ENCADRE]

Artículo producido por inteligencia artificial, revisado bajo control editorial humano.

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Isabelle de FranclieuJuriste, chroniqueuse bioéthique & société
Juriste de formation, elle suit les questions de bioéthique, de famille et de liberté de conscience, dans la perspective du droit naturel.
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Comentarios (4)

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CurioBretagne 04 Jul 2026 · 08:38

Si on reconnaît la filiation étrangère, pourquoi ne pas encadrer la GPA ici plutôt que de laisser le marché s’organiser sans règles ?

sophie.b 04 Jul 2026 · 11:10

Encadrer la GPA en France, oui, mais comment éviter que ça ne devienne un business comme aux États-Unis ?

le_veilleur 04 Jul 2026 · 08:27

Enfin un peu de cohérence, mais est-ce que ça ne revient pas à dire que la loi française n’est qu’une façade pour ceux qui ont les moyens ?

Marie47 04 Jul 2026 · 08:20

Reconnaître ces enfants, c’est juste humain. Mais est-ce qu’on ne risque pas d’encourager des dérives en fermant les yeux sur les conditions à l’étranger ?

Cla1re 04 Jul 2026 · 08:03

C’est bien de reconnaître ces enfants, mais est-ce qu’on ne donne pas un chèque en blanc aux cliniques étrangères qui font du business sur le dos des femmes ?

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