« Igualdad H/M, incluidas las religiosas »: la ofensiva francesa contra Ordinatio Sacerdotalis

Seguimiento del caso : Sacerdoce féminin : la pression progressiste sur la discipline latine· Episodio 2/2

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« Igualdad H/M, incluidas las religiosas »: la ofensiva francesa contra Ordinatio Sacerdotalis
Illustration : Marie Yukimura Saitō

Una columna de La Croix clasifica el sacerdocio católico entre los « espacios sociales »: la paridad civil utilizada para eludir una enseñanza definitiva del Magisterio.

Contexto

Una tribuna publicada en La Croix el 12 de julio de 2026, firmada por la historiadora Annie Crépin y un colectivo, defiende que « la igualdad entre mujeres y hombres tiene vocación de aplicarse a todos los espacios sociales, incluidos los religiosos ». Punto de partida: la recepción por parte de León XIV de una arzobispa anglicana en abril. Argumento central: la exclusión de las mujeres de los ministerios ordenados constituiría una discriminación directa basada en el sexo, difícilmente conciliable con el derecho europeo. La semana pasada seguimos dos señales alemanas e italianas en el mismo sentido. Francia entra a su vez en la ronda, esta vez con la artillería del derecho comunitario.

Los hechos

Nueve estudiantes alemanas fueron, en julio de 2026, premiadas por su solicitud de admisión en el seminario. Un arzobispo italiano sugirió la copresidencia de la misa por una mujer. La diócesis de San Galo se pregunta por una « papisa ». El colectivo francés, apoyándose en el gesto de abril de León XIV, propone resolver la cuestión mediante el derecho antidiscriminación. La demostración pasa por alto la distinción entre sociedad civil y sociedad sobrenatural.

Análisis doctrinal

La Iglesia no puede ordenar a una mujer al sacerdocio más de lo que puede reescribir la Pasión. Ordinatio Sacerdotalis (Juan Pablo II, 22 de mayo de 1994, n. 4) declara: « La Iglesia no tiene en absoluto el poder de conferir la ordenación sacerdotal a mujeres, y esta sentencia debe ser definitivamente mantenida por todos los fieles de la Iglesia. » El canon 1024 confirma: « Solo un hombre bautizado recibe válidamente la ordenación sagrada. » No se trata de una preferencia disciplinaria, sino de una enseñanza definitiva del Magisterio ordinario universal, confirmada en 1995 por la Congregación para la doctrina de la fe (Responsum ad dubium, 28 de octubre de 1995). El Catecismo (n. 1577) fundamenta esta reserva en el ejemplo del Señor que eligió a doce hombres para formar el colegio apostólico.

Desafíos para la Iglesia y los fieles

La ofensiva prolonga la lógica post-Fiducia Supplicans: normalizar en los márgenes lo que sigue siendo inaccesible en el centro. El verdadero riesgo no es esta tribuna. Está en la fatiga episcopal, el miedo al juicio de misoginia, la tentación de un compromiso pastoral que roa la doctrina por los gestos, esta vez por el derecho.

Lectura crítica

El argumento jurídico europeo se vuelve en contra. El artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce explícitamente el « estatuto del que gozan, en virtud del derecho nacional, las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas », y compromete a la Unión a un « diálogo abierto, transparente y regular » con ellas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha consagrado en varias ocasiones la autonomía interna de los cultos (Fernández Martínez c. España, 2014; Károly Nagy c. Hungría, 2017): los criterios de acceso a los ministerios ordenados son competencia del foro canónico, no del juez civil. Exigir que Bruselas imponga la paridad en el seminario es pedir a la Unión que pisotee su propio tratado.

Para meditar y actuar

Esta semana, repitamos en nuestras parroquias lo que es el sacerdocio: un don, no un derecho. Oremos por nuestros sacerdotes, nombrémoslos. La mujer no está excluida del sacerdocio común (1 P 2, 9), que ella ejerce eminentemente en la Virgen María, que ocupa el lugar más alto en la Comunión de los Santos. No será Bruselas quien se lo dará.

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Isabelle de FranclieuJuriste, chroniqueuse bioéthique & société
Juriste de formation, elle suit les questions de bioéthique, de famille et de liberté de conscience, dans la perspective du droit naturel.
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